Monthly Archives: Abr 2016

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LOS ESTADOS DE WHATSAPP

A Juan, acusado por un delito de violencia de género contra su ex esposa, María, le impusieron una orden de prohibición de comunicarse con ella el día 13 de junio de 2013. Pero durante el mismo mes de junio y julio posterior Juan se dedicó a poner en sus estados de WhatsApp expresiones del tipo: «Retiran la custodia a una madre de Valladolid por no dejar que el padre vea a su hija, uyuyuy cuidadín chata», «mete ropa decente sinvergüenza, que van como pordioseros, pena de asuntos sociales». «Eres mujer Vip very important puta» «no vas a conseguir lo que te propones. Guapa vas a estar una semana sufriendo» «donde las dan las toman y la vergüenza es un plato que se toma frío… voy a por ti hasta hundirte. HDLGp». María denunció por ello a Juan y el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, más dos faltas de injurias, a la pena por cada una de ellas de 6 días de localización permanente, así como al abono de las 3/5 partes de las costas causadas.

El abogado defensor de Juan apeló esta sentencia alegando que lo que se publica en los estados de WhatsApp no es una forma de comunicación, dada la falta de un emisor, un mensaje y un receptor, como se requiere en toda forma de comunicación que se precie y, en este caso, Juan no dirigía mensaje alguno a María con la intención de incumplir el mandato judicial de no comunicación impuesto por un Juzgado anterior. No lo entendieron así los Magistrados de la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Valladolid, que tramitaba esta apelación, sino que consideraron que la información que se coloca en el estado de WhatsApp por parte de un usuario de esta aplicación es una información puesta para que sea visualizada y conocida por todos los que tengan ese número de teléfono móvil incorporado a su teléfono, y en este caso, consideraron que Juan aprovechaba el subterfugio de los estados de WhatsApp para quebrantar la prohibición de comunicación que se le había impuesto, pues en vez de ofrecer algún dato que pudiera servir para su identificación, lo que hacía era mandar unas comunicaciones dirigidas de manera específica hacia la persona con la que se le había dicho que no se podía comunicar, comunicaciones que además tenían un claro contenido injurioso, y en las que además, por el método utilizado, provocaba que sus expresiones cuando menos injuriosas gozaran de cierta publicidad precisamente entre todos sus contactos de WhatsApp. Y por ello concluyó que Juan sí que había quebrantado la orden de prohibición de comunicación que se le había impuesto y también había cometido las faltas de injurias por las que se le había condenado.

Por supuesto, Juan negó que tales expresiones estuvieran dirigidas hacia María, pero tanto el Juzgado de lo Penal núm. 1 como la Audiencia Provincial, ambos del mismo Valladolid, concluyeron cuál era la intención de Juan y quien era la destinataria de sus expresiones: María.

Así que también comunicamos con lo que publicamos en nuestros estados de WhatsApp. Tenerlo en cuenta.

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CAPITULACIONES MATRIMONIALES: UN TRAJE A MEDIDA

Andamos muy atareados cuando preparamos la celebración de nuestra boda, con todo lo que conlleva, ya sabéis, lugar de su celebración, el banquete, la música, el vestuario, la fiesta…, pero después de todo ello, la convivencia en común, la formación de una familia, en definitiva, la nueva realidad va a generar derechos y obligaciones que conllevarán consecuencias jurídicas, que la ley regula en muchas ocasiones de manera imperativa – es decir, a cumplir obligatoriamente-, pero otras veces permite que sean sus protagonistas – es decir, vosotros-, que se autoregulen. Así, ¿ por qué no aprovechar para otorgar capitulaciones matrimoniales «organizando» nuestro propio régimen económico matrimonial, convenir pactos hereditarios, hacer donaciones, establecer estipulaciones y pactos lícitos que consideremos convenientes a nuestra realidad, incluso en previsión de ruptura matrimonial o de pareja?

¿Os parece que la fidelidad, el lugar de residencia, el cuidado de vuestros padres cuando sean mayores, e incluso vuestras creencias no van a influir y mucho en vuestra relación?

Acostumbramos a dar por sentadas muchas cosas antes de dar el paso de casarnos o de convivir en pareja, pero la vida ya se encarga de demostrar que la teoría «somos uno» no siempre se cumple cuando vienen mal dadas…

Con las capitulaciones matrimoniales haceis que vuestro matrimonio que regula la ley se adapte a esa unidad única e irrepetible que es la pareja y familia que habéis formado porque nada impide pactar en capitulaciones los efectos personales del matrimonio, además de los económicos.

Además nos parece un acto muy responsable, teniendo en cuenta que el número de matrimonios que fracasan es superior al número de matrimonios que aguantan hasta que la muerte los separa. Según un informe realizado por el Instituto de Política Familiar, en nuestro país se rompe un matrimonio cada cinco minutos, lo que significa 12 matrimonios cada hora y 290 rupturas al día. Y somos el quinto país del mundo en ránking de divorcios.

Que anticipemos nuestro divorcio/ruptura no significa que ineludiblemente tenga que darse. ¿Acaso siempre acaba lloviendo cuando cogemos el paraguas antes de salir de casa en un día nublado? Que nos abrochemos el cinturón de seguridad en nuestro vehículo o nos coloquemos el casco antes de ponernos en marcha con nuestro ciclomotor tampoco significa que vayamos a tener un accidente. Actividades cotidianas que realizamos sin discusión y en previsión, ¿por qué así tan serenamente no prevemos futuras situaciones que se nos puedan presentar?

Según nuestra normativa catalana, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Si se otorgan antes, sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducarán si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.

En los pactos en previsión de ruptura matrimonial podéis incluir todo lo relativo a la guarda y custodia de vuestros hijos – presentes y futuros-, nombramiento de tutores para ellos en caso de fallecimiento vuestro, la delegación de la toma de decisiones incardinadas dentro de la patria potestad a favor exclusivo de uno de vosotros, los acuerdos relativos al derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, inclusive su renuncia al mismo, posible pago de pensiones compensatorias o indemnizaciones entre vosotros…

Por supuesto, lo otorgado en capitulaciones es modificable con el consentimiento de ambos otorgantes o de sus herederos, si la modificación les afectara. Pero la modificación del régimen económico matrimonial no ha de afectar a derechos adquiridos por terceras personas.

No nos engañemos. Contraer matrimonio o convivir en pareja es una de las decisiones personales más trascedentales de nuestra vida. Para la ley, es un contrato. Pues adaptémoslo a nosotros en todo lo que podamos, con el mismo esmero con el que nos preparamos para esta nueva etapa de nuestra vida.

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EL STALKING. NUEVO DELITO DE ACOSO ILEGÍTIMO

Imaginaros que una persona, llamémosla A- conoce a otra – llamémosla B-. Una vez que A se gana la confianza de B, empieza a llamarla por teléfono repetidamente, le envía mensajes de Whatsapp, tanto escritos como de audio y fotografía, llegando a remitirle mensajes de contenido sexual, con el resultado de que B, a causa de esta conducta reiterada de A, ve alterada su vida normal. En un caso como éste, el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela (Navarra) condenó en una reciente sentencia de 23 de marzo de 2016, a quien sería A, por haber cometido un delito de acoso, a una pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de 4 euros, con prohibición de acercarse a menos de 50 metros de quien sería B, de su domicilio o lugares que frecuente B, así como de comunicarse con B de cualquier forma o manera.

Esta figura delictiva, que encontramos tipificada en el artículo 172 ter del Código Penal, es de nuevo cuño, desde que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo la introdujera en la reforma del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad de la persona, para dar respuesta a conductas que, sin llegar a poder ser calificadas como coacciones o amenazas, sí que menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, que se ve sometida a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

Para sancionar este acoso, ha de ser llevado a cabo a través de alguna/s de estas cuatro modalidades de conducta:

1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.

Se incluyen conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia, siendo posible también a través de dispositivos electrónicos, como GPS y cámaras de videovigilancia.

2. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

3. El uso indebido de sus datos personales para la adquisición de productos o mercancías, contrato de servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.

En nuestro caso, se trataría, por ejemplo, de que A publicara un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provocara que B recibiera multitud de llamadas.

4.- Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a la víctima.

Es importante tener en cuenta que siempre tendrán de tratarse de conductas reiteradas e insistentes, descartándose los actos aislados, dirigidas sistemáticamente a una misma finalidad, aunque sean diferentes entre ellas, y que perjudiquen de tal manera que la víctima vea alterada gravemente su vida cotidiana, no siendo suficiente el sentimiento de temor o molestia.

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