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TENGO QUE TRASLADARME AL EXTRANJERO POR UNA TEMPORADA… ¿QUÉ OCURRE CON MI HERENCIA SI FALLEZCO ALLÍ?

Seguro que quisiéramos saber la respuesta a esta pregunta si, por ejemplo, trabajando en una multinacional, nuestra empresa decidiera trasladarnos a uno de sus centros en Japón durante varios años. En este caso, ¿se aplicaría la ley japonesa a nuestra sucesión? Si nos trasladamos a Nueva Zelanda para investigación o para cursar estudios, ¿se nos aplicaría la ley neozelandesa? El anciano/a que se traslada a Suiza para ser acogido/a por sus hijos que residen allí, ¿se le aplicaría la ley suiza de sucesiones? Al jubilado/a que traslada su residencia al Algarve,¿se le aplicaría la ley portuguesa? La respuesta a todas estas preguntas sería SI, si no hacemos nada…, porque a partir de la entrada en vigor del Reglamento UE nº 650/2012, el pasado 17 de agosto de 2.015, las sucesiones dejan de estar reguladas por la ley de la nacionalidad del difunto para regularse por la ley del lugar donde el difunto/a residiera habitualmente en el momento de su fallecimiento.

Así que si tenéis planificado trasladaros a vivir al extranjero, sea por un tiempo o definitivamente, y queréis mantener para vuestra sucesión la aplicación de la ley española o autonómica correspondiente a vuestra vecindad civil, os recomendamos que otorguéis testamento, declarándolo así solemnemente, ya que el propio Reglamento posibilita esta elección.

Si habéis otorgado testamento antes del día 15 de agosto de 2.015, no habéis de preocuparos ya que el Reglamento respeta todos los testamentos otorgados antes de su entrada en vigor, con lo cual, si os trasladárais al extranjero se os aplicaría automáticamente la ley española o autonómica de vuestra vecindad civil.

Para los que seáis extranjeros residiendo habitualmente en nuestro país, os aconsejamos una consulta al notario o abogado de vuestra confianza para que os asesore si es mejor para vosotros la aplicación de la ley española o autonómica de vuestra vecindad civil para vuestra sucesión o bien otorgar testamento que disponga que se os aplique la ley de vuestra nacionalidad. Por la misma razón, también deberían hacer la misma consulta los españoles que ya se encontraran residiendo en el extranjero.

Las ventajas de elegir la ley española, o autonómica que corresponda según vecindad civil, es que propicia que sea una autoridad española (notario o tribunal) la que decida sobre el conjunto de nuestra sucesión, aunque estuviéramos residiendo en el extranjero en el momento del fallecimiento. La sucesión será legalizada y decidida en su conjunto por las autoridades del país extranjero de residencia de la persona difunta, si ésta se encontraba residiendo habitualmente en algún estado miembro de la UE (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca). Y si la totalidad de los herederos, legitimarios e interesados en la herencia acordaran que sean las autoridades españolas las que decidan sobre la sucesión y la legalicen, las autoridades extranjeras del país miembro de la UE habrán de declinar su competencia a favor de las españolas. Incluso a falta de dicho acuerdo, la autoridad extranjera declinará su competencia a favor de la española, si existen circunstancias prácticas que así lo aconsejaran, como por ejemplo, que estén en España la mayoría de los bienes de la herencia o que residan en España los beneficiarios de la misma.

Tener en cuenta que no se aplicaría el Reglamento en Irlanda, Dinamarca y Reino Unido, si tenéis previsto trasladaros a uno de estos países.


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