Monthly Archives: Ene 2016

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ANTES PODÍA PAGAR A MIS HIJOS, AHORA NO…

Todos estamos expuestos a que nuestra capacidad económica venga a menos, sea cual sea la circunstancia o causa que motive esa caída. Y el tema se agrava en situaciones de separación o divorcio lo que ya, de por sí, aumenta los gastos, en general.

Sin perder de vista que a los hijos hay que prestarles asistencia de todo orden mientras son menores de edad y, cuando son mayores, en los casos en que legalmente proceda, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2015, establece hasta qué punto en estas situaciones de crisis existe la obligación de alimentar a los hijos, según sean mayores o menores de edad.

A los hijos menores de edad, partiendo de la base de que los alimentos han de prestárseles conforme a sus circunstancias económicas y necesidades económicas, en cada momento, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor que la esté padeciendo, habrá que estarse a cada caso concreto y establecer un «mínimo vital» para cubrir los gastos más imprescindibles para las atenciones y cuidado de estos hijos, y sólo en supuestos muy excepcionales y con carácter restrictivo y temporal, se podrá acordar la suspensión de la obligación de pago.

A los hijos mayores de edad, y siempre que convivan en el domicilio del progenitor y carezcan de recursos económicos, los alimentos establecidos deberán ser proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, reduciéndose esta obligación únicamente a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por lo que, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor afectado, la obligaciónd podrá cesar cuando su fortuna se hubiere reducido hasta tal punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Por lo tanto, si nos vemos inmersos en una situación de crisis económica, hay que probar su realidad y acreditarla ante el Juez para que «adapte» nuestra obligación de pago a esa circunstancia.

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SEMANA EUROPEA DE LA MEDIACIÓN

Muy provechosa ha sido nuestra asistencia hoy en la Jornada y Seminario sobre «Experiencias de mediación intrajudicial» a cargo de los Magistrados y miembros de GEMME España, Dña. Mercedes Caso, D. Pascual Ortuño, Dña. Raquel Alastruey, Dña. Elisabet Fontova y Dña Sara Pose.

Queremos destacar unos cuantos apuntes de las conclusiones extraídas de estas ponencias que,- consideramos-, vale la pena aportar:

– Los mediadores han de tener una formación especializada, como tales.

– Es esencial la implicación de los Letrados de la Administración de Justícia (antes, Secretarios Judiciales, con la normativa anterior).

– El mediador ha de ser especialista en el tipo de conflicto que está tratando.

– Si la mediación no es un traje a medida y de alta costura, nos quedamos en litigios en harapos.

– Puede surgir un conflicto durante el transcurso de un litigio… El Juez, si considera que es mediable, puede derivarlo a mediación.

– Sin menoscabar la voluntariedad de la mediación, es necesario que la sesión informativa tenga carácter obligatorio.

– La mediación es «justícia retributiva» en el sentido que los ciudadanos encuentran la solución a medida para su conflito.

Hemos disfrutado también de una representación teatralizada de un caso de mediación a cargo del cuadro artístico del IDEC de la UPF, con la colaboración de Javier Wilhem y María Munné, mediadores y profesores del máster de mediación de la UPF y, cerrando la Jornada, una exposición de la experiencia de supervisión de la mediación realizada este año en ACDMA a cargo de Eva Noguera.

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LA IDEA DE LA MEDIACIÓN ES PENSAR JUNTOS, (NO PENSAR IGUAL QUE EL OTRO) Y A PARTIR DE AHÍ, SEGUIR CONSTRUYENDO.

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LA VECINDAD CIVIL

VECINDAD CIVIL

Son muy frecuentes las dudas sobre qué derecho nos resulta aplicable en determinadas cuestiones, por ejemplo, si mi matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes o por el de gananciales, que suele ser la más común, ante la pluralidad de normativas coexistentes hoy en día en nuestro país, entre el derecho civil común – el del Estado español- y los derechos forales/autonómicos de las diversas comunidades autónomas.

La respuesta nos la da la vecindad civil, como circunstancia administrativa que determina la legislación civil que nos es aplicable, según el caso, y que la encontramos regulada en el artículo 14 del Código Civil español, según el cual se nos atribuye un concreto status jurídico civil conectado al hecho de residir en un determinado municipio, de manera que todo ciudadano español o extranjero que viva en territorio español debe estar registrado en el Padrón del municipio respectivo, con lo que se le otorga la condición de vecino por el hecho de residir habitualmente en el término municipal y estar empadronado.

¿Qué vecindad civil corresponde a los hijos, sean naturales o adoptados? Los padres pueden escoger entre la suya propia de ambos o de uno de ellos, la del lugar de nacimiento o la del lugar de residencia. No obstante, los hijos, llegada la edad de catorce años, y hasta transcurrido un año después de su emancipación, pueden pronunciarse sobre su modificación.

Pero cualquier español puede adquirir una nueva vecindad civil por el hecho de residir de manera habitual y continuada en territorio distinto al anterior, siendo suficiente para ello el transcurso de dos años, si declara expresamente su voluntad de acogerse al régimen civil de una determinada comunidad, o de diez años, si no emite ninguna declaración.

En los casos de ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad española, toman la vecindad civil común por defecto, salvo que residan en una comunidad o región con derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y en el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial.

El matrimonio no altera la vecindad civil. Sin embargo, cualquiera de ambos cónyuges no separado, legalmente o de hecho, puede optar en cualquier momento por la vecindad civil del otro.

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¡FELICES REYES!

felices reyes II

¿Todo a punto para recibir a Sus Majestades? Seguro que también se acordarán de vosotros. Feliz Noche de Reyes.

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