Monthly Archives: Dic 2015

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FELIZ 2016

feliz2016

«La felicidad no se encuentra al final del camino, sino a lo largo de él» John F. Kennedy.

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EL CUIDADO DE NUESTROS MAYORES (MEDIACIÓN)

Los años no pasan en balde para nadie y cuando los padres llegan a una edad avanzada y sus facultades empiezan a mermar, requieren de la ayuda de los hijos de quienes empiezan a depender cada vez más para realizar las tareas del día a día, lo que provoca en muchos casos el surgimiento de nuevos conflictos entre hermanos adultos o que «resuciten» los que hayan permanecido ocultos durante años, lo que conlleva tensiones, posturas enfrentadas y dificultad a la hora de dialogar y tomar la mejor decisión sobre el cuidado del/los progenitores dependientes, que ahora les preocupa y ocupa.

Dejando de lado las particularidades de cada familia, dos son los temas «clásicos» que suelen aparecer en la mayoría de estas situaciones y que son el sentimiento de injusticia y los asuntos económicos o de herencias.

A menudo es uno/a de los hermanos/as- normalmente el más cercano al domicilio de sus padres-, el que tiene la sensación de estar haciéndose responsable en mayor grado que los otros lo que causa el «agravio comparativo» con el resto de hermanos que no asumen esta labor que también les pertenece, como hijos que son. Dada la cercanía al domicilio de los padres del hijo/a cuidador/a, éste se ve obligado a adoptar el compromiso, a veces sin contar con el apoyo ni con el reconocimiento por su labor.

Además puede suceder que este hermano/a que se está encargando del cuidado del progenitor dependiente se crea con el derecho a merecer una mayor parte de la herencia como «compensación» a tener que renunciar- inevitablemente- a su tiempo y bienestar personal para llevar a cabo este cuidado.

Otras veces los hermanos discrepan en cómo asumir los gastos del cuidado de estos padres, resistiéndose algunos a que reciban una atención profesional o a ser ingresados en una residencia, con el fin de preservar la herencia, lo que provoca que finalmente sea uno de ellos el que finalmente se vea forzado a cumplir con un papel de cuidador que ni ha querido ni buscado ni- menos aún-, está preparado, lo que va a repercutir en la calidad de la asistencia que van a recibir los progenitores ancianos.

¿Os suena algo de todo esto? A nosotros, sí, porque hemos tratado casos como éstos en nuestro despacho y hemos creído poder ayudarles a través de la MEDIACIÓN, como herramienta adecuada para facilitar la toma de decisiones y acercar posturas enfrentadas. Pretendemos que todos los implicados tomen conciencia de la necesidad de salvaguardar en todo momento el objetivo principal, que es el cuidado de las personas mayores, ayudándoles a buscar conjuntamente entre todos una estrategia que funcione para todos los miembros de la familia, colaborando en la construcción de un acuerdo de reparto justo de responsabilidades, siendo necesario que los participantes sientan plena confianza para poder expresarse abiertamente y exponer cuáles son sus inquietudes e intereses al respecto.

La mediación ayuda a aclarar malentendidos al predisponer a todos los participantes a ESCUCHAR el punto de vista de los demás sin interrupciones, permite que puedan expresar sus sentimientos, guía a la familia en la búsqueda de soluciones nuevas que no habían sido capaces de contemplar antes y posibilita el desarrollo de futuras modificaciones en el acuerdo en caso de cambiar las circunstancias familiares. Es decir, un acuerdo hecho a modo de «traje a medida» para ESA familia.

Si esta misma disputa tuviera que resolverse en un Juzgado, el Juez no exploraría las diferentes opciones aportadas por los hijos para el cuidado de sus mayores, sino que tomaría una decisión basada en la interpretación de las leyes y dictaría una sentencia que quizás no sería del agrado de todos, además del coste emocional que supondría para los hermanos el verse enfrentados ante un tribunal y pudiendo acabar con la relación familiar totalmente destruidas.

Es por todo ello que consideramos que vale la pena apostar por la MEDIACIÓN en estos casos.

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FELIZ NAVIDAD 2015

Sugerencias de REGALO para Navidad:

«A tu enemigo, el PERDÓN. A tu oponente, TOLERANCIA.
A tu amigo, TU CORAZÓN. A todos, COMPRENSIÓN.
A los niños, UN BUEN EJEMPLO. A ti, RESPETO.»
(Oren Arnold).

BON NADAL

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BIENVENIDOS A NUESTRA PÁGINA

HOY VAMOS A HABLAR DEL WHATSAPP COMO MEDIO DE PRUEBA

Muchos de nuestros clientes nos preguntan si podemos aportar los «Whatsapps» que solemos enviarnos durante un chat como medio de prueba para su defensa en un procedimiento judicial. Pues bien, la primera condición es el respeto del derecho a la intimidad de la persona/s que en él hayan intervenido. La segunda, el respeto al derecho de secreto de las comunicaciones, en general, con independencia de cual sea su contenido. Y cuidado con este segundo aspecto, ya que toda interferencia o intervención en la comunicación de cualquier persona, convertirá nuestra prueba en ilícita y podrá constituir un delito, salvo que se realice por orden del Juez y con las garantías legalmente previstas.

Pero donde realmente flojea Whatsapp es en lo que llamamos la preservación de la cadena de custodia de los mensajes durante el chat, que permita acreditar su autenticidad e integridad, lo que actualmente es imposible hasta que la app no lo resuelva, dado que los datos son guardados en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil, pudiendo acceder a los mismos como usuario administrador del terminal, es decir, nosotros mismos en nuestro teléfono móvil podemos editarlos sin dejar rastro. Por otra parte, los mensajes no se almacenan – como ocurre en el caso del correo electrónico- en un servidor online, sino directamente en el terminal que envía y en el que recibe los datos, y dado que ambos pueden editar la información recibida y enviada, no hay manera de contrastar los datos de manera fiable.

Por lo tanto, mientras no se resuelvan las vulnerabilidades de seguridad detectadas en Whatsapp, dichos mensajes no serán admisibles en un procedimiento judicial por no poder acreditar ni su autenticidad, ni su integridad y pueden ser revocados por la parte contraria en caso de ser presentados.

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